EXP. N.° 02273-2007-PHC/TC

LIMA

BENIGNO ALEJANDRO

AGREDA CRUZ

      

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de octubre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Benigno Alejandro Agreda Cruz contra la sentencia de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 44, su fecha 4 de diciembre de 2006, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 27 de octubre de 2006, don César Augusto Matta Paredes interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Benigno Alejandro Agreda Cruz contra el juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima por haber dictado el auto de apertura de instrucción por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documentos y falsedad genérica mediante expediente N.º 464-2006 sin precisar el tipo de documento que se le imputa; esto es, si se trata de documento público o privado, que de ser este último, a la fecha ya habría prescrito y, por otro lado, aduce que el delito de falsedad genérica no puede coexistir con el de fe pública. Todo lo cual vulneraría sus derechos a la defensa, al debido proceso y la libertad individual.  

 

2.      Que al respecto, mediante Oficio N.° 464-06-MGC de fecha 31 de julio de 2008, remitido por el juez del Segundo Juzgado Penal de Lima, este Tribunal ha tomado conocimiento que dicho juzgado, mediante resolución de fecha 6 de junio de 2007, declaró de oficio la prescripción de la acción penal ejercitada contra el recurrente y otro por los delitos contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general y falsedad genérica, mandando archivar definitivamente la causa penal, conforme consta de fojas 7 y 8, respectivamente, del cuadernillo del Tribunal Constitucional.

 

3.      Que al haber operado la sustracción de la materia justiciable, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido, resultando de aplicación el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ