EXP. N.° 2280-2007-PA/TC
SANTA
ELADIO SIMEÓN
RODRÍGUEZ ALFARO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Eladio Simeón Rodríguez Alfaro contra la
resolución de
1. Que, con fecha 13 de octubre
de 2006 el recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que, en el presente caso, la
demanda ha sido interpuesta invocándose el derecho de propiedad respecto del
inmueble donde viene residiendo el recurrente, sin embargo no se acredita esta
titularidad y, por el contrario, en el petitorio de la demanda se reconoce que
el demandante es únicamente posesionario de dicha vivienda (fojas 7).
3. Que la posesión no
constituye stricto sensu un atributo
susceptible de ser tutelado a través del proceso de amparo, el que sólo se
encuentra orientado a la tutela de los aspectos constitucionalmente relevantes
del derecho invocado y no así a los de naturaleza estrictamente legal. En tales
circunstancias resultan de aplicación el Artículo 5, inciso 1), y el Artículo
38 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo interpuesta.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ