EXP. N.° 2280-2007-PA/TC

SANTA

ELADIO SIMEÓN

RODRÍGUEZ ALFARO

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de noviembre de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eladio Simeón Rodríguez Alfaro contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 45, su fecha 18 de enero del 2007, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 13 de octubre de 2006 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Ejecutoría Coactiva de Chimbote y la Municipalidad Provincial de Santa a fin de que se garanticen sus derechos constitucionales a la propiedad, a elegir su lugar de residencia, y a la legítima defensa, presuntamente vulnerados con la amenaza de desalojo del inmueble de su posesión ubicado en Jr. José Balta 1325, Chimbote.

 

2.      Que, en el presente caso, la demanda ha sido interpuesta invocándose el derecho de propiedad respecto del inmueble donde viene residiendo el recurrente, sin embargo no se acredita esta titularidad y, por el contrario, en el petitorio de la demanda se reconoce que el demandante es únicamente posesionario de dicha vivienda (fojas 7).

 

3.      Que la posesión no constituye stricto sensu un atributo susceptible de ser tutelado a través del proceso de amparo, el que sólo se encuentra orientado a la tutela de los aspectos constitucionalmente relevantes del derecho invocado y no así a los de naturaleza estrictamente legal. En tales circunstancias resultan de aplicación el Artículo 5, inciso 1), y el Artículo 38 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ