EXP. N.º 02286-2006-PA/TC

LIMA

ISIDRO RAMOS QUISPE

                                                                                                                                

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de setiembre de 2007

 

VISTO

 

      El recurso de revisión, entendido como de reposición, interpuesto por Isidro Ramos Quispe contra la resolución de autos de fecha 30 de marzo de 2007, en el proceso de amparo seguido contra la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; y,

 

ATENDIENDO A

 

 1.  Que conforme al artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.

 

2.    Que el recurrente alega una serie de objeciones contra la resolución del Tribunal que confirmó la prescripción de la demanda interpuesta, con el propósito de que se evalúe nuevamente su pretensión.

 

3.    Que la resolución de autos fue adoptada tomando en consideración la información contenida en el expediente, las resoluciones de primer y segundo grado, así como los criterios establecidos por el Tribunal respecto al cómputo de los plazos de prescripción.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA