EXP. N.° 02300-2008-PA/TC
LIMA
LIDIA ESTHER
ACEVEDO DE MORI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 27 de junio de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la recurrente
interpone demanda de amparo contra el Seguro Social de Salud – ESSALUD
solicitando la restitución de los aumentos otorgados por el Gobierno Central
con alcance general a favor de los servidores públicos sujetos al régimen
laboral del Decreto Legislativo N.º 276, desde julio de 1988 hasta agosto de
1992, como son los Decretos Supremos N.os
103-88-EF, 220-88-EF, 005-89-EF, 007-89-EF, 008-89-EF, 021-89, EF, 044-89-EF,
062-89-EF, 028-89-PCM, 132-89-EF, 131-89-EF, 296-89-EF, 008-90-EF, 041-90-EF,
069-90-EF, 179-90-EF, 051-91-EF Y 276-91-EF y
2.
Que este Colegiado,
en
3.
Que de acuerdo con
los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos
4.
Que en
consecuencia, siendo que la controversia versa sobre un asunto concerniente al
régimen laboral público, ésta se deberá dilucidar en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar la remisión
del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el
fundamento 37 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA