EXP.
N.° 02312-2007-PA/TC
JUNÍN
RICARDO
BEZADA
MALPARTIDA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Ricardo Bezada Malpartida contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que habiendo sido amparado el extremo de la pretensión en el que se reclama pensión vitalicia por enfermedad profesional, mediante el presente recurso se cuestiona la actualización de la pensión de acuerdo al artículo 1236 del Código Civil y el pago de los costos del proceso.
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecido en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión no forma parte del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que, a mayor
abundamiento, en el precedente vinculante contenido en el fundamento 15.d) de
5. Que, en consecuencia, deberá dilucidarse el asunto controvertido en la vía correspondiente, proceso en el cual los jueces deberán interpretar y aplicar las leyes conforme a la interpretación que de las mismas se hubiera efectuado en las resoluciones dictadas por este Tribunal, de conformidad con el artículo VI, in fine, del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ