EXP. N.° 02312-2007-PA/TC

JUNÍN

RICARDO BEZADA

MALPARTIDA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 28 de noviembre de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo Bezada Malpartida contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Junin, que declaró fundada, en parte, la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que habiendo sido amparado el extremo de la pretensión en el que se reclama pensión vitalicia por enfermedad profesional, mediante el presente recurso se cuestiona la actualización de la pensión de acuerdo al artículo 1236 del Código Civil y el pago de los costos del proceso.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 12 de julio de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.      Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecido en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión no forma parte del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.

 

4.      Que, a mayor abundamiento, en el precedente vinculante contenido en el fundamento 15.d) de la STC 2877-2005-PHC, publicada el 11 de julio de 2006, se ha establecido que la protección constitucional de costos ya no será materia de control constitucional concentrado, sino que será derivada a vías igualmente satisfactorias para la persona; por lo tanto, tampoco podrá ser materia de un RAC, pese a que en el pasado sí lo fue.

 

5.      Que, en consecuencia, deberá dilucidarse el asunto controvertido en la vía correspondiente, proceso en el cual los jueces deberán interpretar y aplicar las leyes conforme a la interpretación que de las mismas se hubiera efectuado en las resoluciones dictadas por este Tribunal, de conformidad con el artículo VI, in fine, del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE  la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ