EXP. N.° 2314-2006-PA/TC
LIMA
MODESTO HELGUERO
RUIZ Y OTRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Modesto
Helguero Ruiz y otra contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que los demandantes solicitan
que se ordene el pago íntegro por el concepto de Fondo de Seguro de Vida, al
amparo del Decreto Supremo N.° 015-87-IN, en función a 600 remuneraciones
mínimas vitales, con el valor actualizado al día del pago.
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó que la pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1), y 38º del Código Procesal Constitucional.
4.
Que, en consecuencia, se deberá
dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo,
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que
proceda conforme lo dispone el fundamento 54 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ