EXP. 02325-2006-PA/TC
LIMA
Lima, 14 de enero de 2008
La resolución recaída en el Expediente N.° 02325-2006-PA/TC, que declara FUNDADA la demanda, es aquella conformada por los votos de los magistrados Alva Orlandini, Vergara Gotelli y Beaumont Callirgos, magistrado que fue llamado para que conozca de la causa debido al cese en funciones del ex magistrado García Toma. El voto del magistrado Alva Orlandini aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto con la firma de los demás magistrados debido al cese en funciones de este magistrado.
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En
Lima, a los 14 días del mes de enero de 2008,
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Manuel Augusto Martínez Chero contra la
sentencia de
Con fecha 29 de diciembre de
2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra
El Sexagésimo Primer Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 29 de abril de 2005, declara fundada
la demanda de amparo, por considerar que en el detalle de los años
contributivos de
La recurrida revoca la
apelada y declara improcedente la demanda, por estimar que el proceso de amparo
no es la vía idónea para resolver la controversia.
1. En
§ Delimitación del petitorio
2. En el presente caso, el
demandante solicita el reconocimiento de su pensión de jubilación alegando que,
no obstante que cumplía los requisitos de Ley,
§ Análisis de la controversia
3. El artículo 6° del
Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador establece los requisitos para
el otorgamiento de una pensión básica de
jubilación, uno de los cuales es haber cumplido por lo menos 55 años de edad y
reunido 15 contribuciones semanales por año. Así, verificándose el cumplimiento
de tales condiciones, el beneficiario puede jubilarse conforme a lo dispuesto
en el artículo 10°, es decir, con una vigésima quinta parte de la tasa total de
la pensión de jubilación por cada año cotizado o contribuido.
4. También gozarán del
beneficio de la pensión total de
jubilación los pescadores que además de los requisitos previstos en el artículo
7° del Reglamento, acrediten 25 años de trabajo en la pesca y 375
contribuciones semanales en total; vale decir, que reúnan 15 contribuciones
semanales por cada año de servicio dedicado a la actividad pesquera. En este
caso, será de aplicación el monto máximo de la pensión, que equivale al 80% de
la remuneración promedio vacacional percibida
por el pescador durante sus últimos cinco años de labor en el mar,
dentro de su período contributivo conforme a lo prescrito en el artículo 8° de
la norma reglamentaria.
5. En el presente proceso, se
advierte, de la copia del DNI del demandante, que éste cumplió 55 años de edad
el 20 de diciembre de 1990; y de la carta obrante a fojas 5 (expediente 11093),
que ha aportado 13 años de trabajo en la actividad pesquera con por lo menos 15
contribuciones semanales por año, por lo que no cumple con el mínimo de años de
trabajo en la pesca para acceder a la pensión total, pero sí a una pensión
equivalente a las 17/25 avas partes de su remuneración promedio vacacional,
liquidada conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de
6. En consecuencia, la entidad
demandada deberá otorgar al recurrente la pensión proporcional determinada
conforme al fundamento precedente, así como las pensiones devengadas y los intereses
legales correspondientes.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, NULAS las Cartas N.° D-2052-P-CBSSP-2004-EXT, del 31 de mayo del 2004 y N.° R-0128-P-CBSSP-2004-EXT, del 25 de junio del 2004.
2. Ordenar que la entidad demandada cumpla con reconocer la pensión de jubilación del Fondo de Jubilación del Pescador que corresponde al demandante y que abone las pensiones devengadas e intereses legales correspondientes, más costos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
EXP. 02325-2006-PA/TC
LIMA
VOTO
DEL MAGISTRADO ALVA ORLANDINI
Voto que formula el magistrado Alva Orlandini en el
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Augusto Martínez
Chero contra la sentencia de
1. Con fecha 29 de diciembre de
2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2. El Sexagésimo Primer Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 29 de abril de 2005, declara fundada
la demanda de amparo, por considerar que en el detalle de los años
contributivos de
3. La recurrida revoca la
apelada y declara improcedente la demanda, por estimar que el proceso de amparo
no es la vía idónea para resolver la controversia.
1. En
2. En el presente caso, el
demandante solicita el reconocimiento de su pensión de jubilación alegando que,
no obstante que cumplía los requisitos de Ley,
3. El artículo 6° del
Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador establece los requisitos para
el otorgamiento de una pensión básica de
jubilación, uno de los cuales es haber cumplido por lo menos 55 años de edad y
reunido 15 contribuciones semanales por año. Así, verificándose el cumplimiento
de tales condiciones, el beneficiario puede jubilarse conforme a lo dispuesto
en el artículo 10°, es decir, con una vigésima quinta parte de la tasa total de
la pensión de jubilación por cada año cotizado o contribuido.
4. También gozarán del
beneficio de la pensión total de
jubilación los pescadores que además de los requisitos previstos en el artículo
7° del Reglamento, acrediten 25 años de trabajo en la pesca y 375 contribuciones
semanales en total; vale decir, que reúnan 15 contribuciones semanales por cada
año de servicio dedicado a la actividad pesquera. En este caso, será de
aplicación el monto máximo de la pensión, que equivale al 80% de la
remuneración promedio vacacional percibida
por el pescador durante sus últimos cinco años de labor en el mar,
dentro de su período contributivo conforme a lo prescrito en el artículo 8° de
la norma reglamentaria.
5. En el presente proceso, se
advierte, de la copia del DNI del demandante, que éste cumplió 55 años de edad
el 20 de diciembre de 1990; y de la carta obrante a fojas 5 (expediente 11093),
que ha aportado 13 años de trabajo en la actividad pesquera con por lo menos 15
contribuciones semanales por año, por lo que no cumple con el mínimo de años de
trabajo en la pesca para acceder a la pensión total, pero sí a una pensión
equivalente a las 17/25 avas partes de su remuneración promedio vacacional,
liquidada conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de
6. En consecuencia, la entidad
demandada deberá otorgar al recurrente la pensión proporcional determinada
conforme al fundamento precedente, así como las pensiones devengadas y los
intereses legales correspondientes.
Por estos fundamentos, se debe declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, NULAS las Cartas N.° D-2052-P-CBSSP-2004-EXT, del 31 de mayo del 2004 y N.° R-0128-P-CBSSP-2004-EXT, del 25 de junio del 2004.
Por consiguiente, ordenar que la entidad demandada cumpla con reconocer la pensión de jubilación del Fondo de Jubilación del Pescador que corresponde al demandante y que abone las pensiones devengadas e intereses legales correspondientes, más costos.
S.