EXP. N.° 02341-2008-PA/TC
LAMBAYEQUE
MARÍA YSOLINA
DÍAZ DE VALDERRAMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Chiclayo), 28 de noviembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña María Ysolina
Díaz de Valderrama contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que en el presente proceso
de amparo la recurrente solicita el reajuste de la pensión de su difunto padre
conforme a la aplicación de
2. Que este Colegiado en
3. Que de acuerdo con el criterio de procedencia establecido en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1), y 38º del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ