EXP. N.° 02341-2008-PA/TC

LAMBAYEQUE

MARÍA YSOLINA

DÍAZ DE VALDERRAMA

 

             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima (Chiclayo), 28 de noviembre de 2008

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Ysolina Díaz de Valderrama contra la sentencia expedida por la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 93, su fecha 15 de marzo de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que en el presente proceso de amparo la recurrente solicita el reajuste de la pensión de su difunto padre conforme a la aplicación de la Ley N.° 23908; asimismo, el pago de devengados e intereses correspondientes.

 

2.     Que este Colegiado en la STC N.° 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.     Que de acuerdo con el criterio de procedencia establecido en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1), y 38º del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ