EXP. N.° 2395-2008-PHC/TC

LIMA

ROMÁN ALBERTO

MELGAREJO OROPEZA

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de setiembre de 2008

 

VISTO

 

          El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vicente Fernando Tincopa Torres, a favor de don Román Alberto Melgarejo Oropeza, doña María Cristina  Angulo Koch y doña Rosa María Rodríguez Koch, contra la sentencia de la  Cuarta Sala Especializada en lo Penal  para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 173, su fecha 7 de abril de 2008, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 21 de noviembre de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Román Alberto Melgarejo Oropeza, doña María Cristina  Angulo Koch y doña Rosa María Rodríguez Koch contra el Juez del Quincuagésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, don Adolfo Fernando Farfán Calderón. Refieren los beneficiarios que se les viene procesando por el presunto delito contra la fe pública (Exp. Nº 996-2007), proceso en el cuál  mediante resolución de fecha 23 de Julio de 2007 se les ha abierto instrucción por el presunto delito de falsificación de documentos públicos sin tener en cuenta que en la denuncia fiscal  se les imputa la comisión del delito de  falsificación de documentos privados, lo cual vulnera sus derechos constitucionales a la motivación de las resoluciones judiciales, su derecho de defensa, el debido proceso y el principio de legalidad penal.

 

2.      Que al respecto, realizada la investigación sumaria, el juez emplazado refiere en su declaración explicativa que el cuestionado auto de apertura de instrucción se encuentra debidamente motivado y que no se ha afectado los derechos constitucionales de los beneficiarios toda vez que posteriormente se dictó una resolución aclaratoria de dicho auto precisándose el tipo penal que se les imputa a los beneficiarios.

 

 

3.      Que, en efecto, a fojas 98 del expediente constitucional, obra la resolución de fecha 20 de noviembre de 2007, mediante la cual se aclaró el auto de apertura de instrucción objeto de cuestionamiento, señalando que el ilícito penal que se les imputa a los beneficiarios es el de falsificación de documentos privados conforme se establece en la denuncia fiscal.

 

4.      Que siendo así, resulta de aplicación el artículo 5.5 del Código Procesal Constitucional, que establece como causal de improcedencia que, si a la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable, la demanda debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ