EXP.
N.° 02409-2007-PA/TC
LIMA
EDILBERTO
ROLANDO
MARTINEZ
ESTUPIÑAN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes
de noviembre de 2007,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Edilberto Rolando
Martínez Estupiñán, contra la sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de
febrero de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda alegando que el accionante no reúne los requisitos de ley para ser beneficiario de una pensión de jubilación pues manifiesta haber realizado aportaciones por 21 años; sin embargo, no existen documentos probatorios que den certeza a tal declaración.
El Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 7 de abril de 2006, declara infundada la demanda argumentando que el actor no ha cumplido con acreditar fehacientemente las aportaciones requeridas efectuadas al Sistema Nacional de Pensiones para acceder a una pensión de jubilación del Decreto Ley 19990.
La recurrida revoca la apelada y declara fundada en parte la demanda de amparo,
ordenando se proceda a emitir una nueva resolución reconociendo a favor del
actor los años de aportación de
cumpla la emplazada con otorgar la pensión de
jubilación que corresponda así como las pensiones devengadas; e improcedente
respecto al reconocimiento de aportes de los períodos comprendidos de
Análisis de la controversia
1.
En el fundamento 37
de
2.
En el presente
caso, habiéndose declarado fundada la demanda respecto al reconocimiento de los
años de
3.
De
4.
Sobre el
particular, debemos precisar que el actor a lo largo del presente proceso no ha
adjuntado documentación idónea como certificados de trabajo, boletas de pago,
pago de beneficios sociales, entre otros, que acrediten debidamente que el
demandante realizó aportes en el período comprendido de
5. En consecuencia, se concluye que no existen elementos de juicio que permitan resolver este extremo de la controversia, por lo que cual debe ser desestimado, dejando a salvo el derecho del accionante para hacerlo valer de acuerdo a ley.
6. Asimismo el demandante adjunta aportaciones como asegurado independiente por los meses de abril a septiembre de 1991, fojas 8; por el mes de octubre de 1991, fojas 9, por el mes de noviembre de 1991, obrante a fojas 10, por el mes de diciembre de 1991, fojas 11, por el mes de enero de 1992, fojas 12, por el mes de febrero 1992, fojas 13, por el mes de marzo de 1992, fojas 14, por el mes de abril de 1992, fojas 15, por el mes de mayo de 1992,fojas 16, por el mes de junio 1992, fojas 17, por el mes de julio 1992, fojas 18, así como la carta de fecha 9 de octubre de 1991, mediante la cual se le inscribe al demandante como asegurado de continuación facultativa del Sistema Nacional de Pensiones, sumando un total de 1 año y 4 meses de aportes válidos.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda en el extremo materia del recurso extraordinario,
referido al reconocimiento de aportes de los períodos comprendidos de
2. Declarar FUNDADA, la demanda en cuanto al reconocimiento de 1 año y 4 meses adicionales de aportes conforme a los fundamentos 5, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ