EXP. N.° 02431-2008-PA/TC
LIMA
SANTIAGO WENCESLAO
CAMPOS ANDRADE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 31 de octubre de 2008
VISTOS
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Santiago Wenceslao Campos Andrade contra la resolución
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
solicita que
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó que conforme al inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional “no proceden los procesos constitucionales cuando existan vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado”. Por consiguiente, al constatarse de los autos, a fojas 4 y 5, que el demandante percibe una suma superior a la pensión mínima vigente, concluimos que no se está vulnerando el derecho al mínimo vital.
4.
Que, de otro lado,
si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ETO CRUZ