EXP.
N.° 02456 – 2007 –PA/TC
LORETO
LUIS
GUILLERMO
VÁSQUEZ
NAVARRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes
de noviembre de 2007,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Luis Guillermo
Vásquez Navarro contra la sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de junio de 2006 el recurrente
interpone demanda de amparo contra
Señala que laboró desde el 1 de julio de 2002 hasta el 31 de mayo de 2006 y que su situación laboral debía ser de duración indeterminada por exceder el límite máximo de 5 años conforme al artículo 77 del Decreto Supremo 033-97-TR. Asimismo alega que su despido es fraudulento por haberse terminado el contrato con ánimo perverso y auspiciado por engaño, contrarios a la verdad y a la rectitud de las relaciones laborales, y que se le ha imputado hechos inexistentes produciéndose así la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad.
La emplazada contesta la demanda solicitando que se declare improcedente, por considerar que el demandante laboró en dos periodos distintos del 1 de abril de 2002 al 15 de abril de 2004 y del 16 de agosto de 2004 al 31 de mayo de 2005, indicando que en el primer periodo a pesar de haber demandado ante el juzgado laboral indemnización por despido arbitrario optó por cobrar judicialmente sus beneficios sociales. Asimismo respecto al segundo periodo manifiesta que el demandante suscribió el contrato sujeto a modalidad el 16 de agosto de 2004, contrato que fue renovado hasta el 31 de mayo de 2006, hecho que fue puesto en conocimiento mediante la carta de fecha 29 de mayo de 2006, indicando que venció legalmente conforme al inciso c) del artículo 16 del Decreto Supremo 033-97-TR.
El Segundo Juzgado Civil de Maynas, con fecha 31 de agosto de 2006, declara fundada la demanda por considerar que el actor realizó labores en forma subordinada y con un horario de trabajo, demostrándose el fraude en la contratación efectuado por la demandada y la ejecución simulada de la ley para beneficiarse de sus efectos ocultando la verdad de la relación laboral de naturaleza permanente.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda por estimar que el actor no ha acreditado fehacientemente e indubitablemente que existió fraude.
FUNDAMENTOS
1.
De acuerdo a los
criterios de procedibilidad de las demandas de amparo
en materia laboral individual privada, establecidos en los fundamentos
2. El objeto del presente proceso constitucional es impugnar la carta de despido de fecha 29 de mayo de 2006, que indica la extinción del vínculo laboral conforme al inciso c) del artículo 16 del Decreto Supremo 033-97-TR. Considera el demandante que se han vulnerado sus derechos constitucionales.
3.
El demandante
sostiene haber laborado desde el 1 de julio de 2002 hasta el 31 de mayo
de 2006, sin embargo de lo obrante en autos (fojas
4.
La demandada (fojas
5. El recurrente alega en su escrito de agravio constitucional (fojas 189 y siguientes) que en los contratos de trabajo sujetos a modalidad que suscribió existe simulación y fraude a la ley laboral al haberse dado el calificativo de contratos sujetos a modalidad siendo su labor desempeñada una de naturaleza permanente, de modo que, habiéndose dado por extinguida su relación laboral sin expresión de una causa justa, se configura un despido arbitrario vulneratorio de su derecho constitucional al trabajo.
6.
El inciso d) del
artículo 77° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR establece que los contratos de
trabajo sujetos a modalidad se considerarán de duración indeterminada si el
trabajador contratado temporalmente demuestra que el contrato que suscribió se
fundamentó en la existencia de simulación o fraude de las normas laborales,
situación que, según consolidada doctrina jurisprudencial, “(...) se verifica
cuando la causa, objeto y/o naturaleza de los servicios que se requieren
contratar corresponden a actividades ordinarias y permanentes, y cuando, para
eludir el cumplimiento de normas laborales que obligarían a la contratación por
tiempo indeterminado, el empleador aparenta o simula las condiciones que exige
la ley para la suscripción de contratos de trabajo sujetos a modalidad, cuya
principal característica es la temporalidad” (fundamento 5 de
7.
En esa línea, de
fojas
SEGUNDA: (...) “
TERCERA: (...) “
Asimismo, el cargo que ostentó el demandante, supervisor de cortes y reconexiones, pertenece al Cuadro Orgánico de Puestos – COP EPS SEDALORETO S.A., tal como se observa a fojas 178 y siguientes.
Por otro lado, a fojas 13 se
observa que la demandada autorizó el uso de vacaciones para el demandante; y de
fojas
8. En consecuencia, habiéndose acreditado la existencia de simulación en el contrato del demandante, éste debe ser considerado como de duración indeterminada, conforme lo establece el inciso d) del artículo 77° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, razón por la que, habiéndosele despedido mediante carta, sin expresarle causa alguna derivada de su conducta o capacidad laboral que la justifique, se ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
1.
Declarar FUNDADA
la demanda de amparo; en consecuencia, NULA
2. Ordenar a la demandada reponer a Luis Guillermo Vásquez Navarro en el cargo que venía desempeñando o en otro equivalente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA