EXP. N.º
02459-2007-HC/TC
LIMA
JUAN NORBERTO
RIVERO LAZO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de diciembre de 2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Juan Norberto Rivero Lazo
contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que
con fecha 17 de junio de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas
corpus contra los vocales de
Considera que dicho hecho lo deja en estado de indefensión debido a que el abogado defensor que se le ha impuesto para continuar el juicio desconoce del caso, que reviste complejidad.
2. Que el segundo párrafo del artículo 4 del Código Procesal Constitucional establece que es procedente la interposición del proceso constitucional de hábeas corpus contra una resolución judicial cuando ésta afecte la libertad individual y el debido proceso. Esta exigencia se cumple solo cuando la resolución que presuntamente afecta el derecho de defensa y el debido proceso tenga la condición de firme. Asimismo este Tribunal ha precisado que una resolución judicial es firme cuando no es posible interponer contra ella medio impugnatorio alguno.
3. Que a fojas 42 de autos se aprecia que corre el acta de sesión N.º 70 de la audiencia pública del proceso penal que se le sigue al demandante, documento en el que consta que la sala emplazada ha concedido el recurso de apelación contra la resolución que sanciona al abogado patrocinante del recurrente, recurso que se encuentra pendiente de ser resuelto. En consecuencia, resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 4 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA