EXP. N.° 2487-2006-PA/TC
LUIS ZAMORA JÁUREGUI
Lima, 14 de enero de 2008
La
resolución recaída en el Expediente N.° 2487-2006-PA/TC, que
declara IMPROCEDENTE la demanda, es
aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo, Alva
Orlandini y Beaumont Callirgos, magistrado que fue llamado para que conozca de
la causa debido al cese en funciones del ex magistrado García Toma. El voto del
magistrado Alva Orlandini aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto
con la firma de los demás magistrados debido al cese en funciones de este
magistrado.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de enero de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Luis Zamora Jáuregui contra la sentencia expedida por
1.
Que, la parte demandante solicita que se declare inaplicable
2. Que en
3. Que, de acuerdo a los
fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia
adoptados constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y
obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en
cumplimiento de lo establecido por el TC, en sede judicial se determinó que la
pretensión no se encontraba comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme
lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1),
y 38 del Código Procesal Constitucional.
4. Que, en consecuencia, se
deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso-
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del
expediente al Juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el
fundamento 54 de
Publíquese
y notifíquese
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
BEAUMONT CALLIRGOS
EXP. N.° 2487-2006-PA/TC
LUIS ZAMORA JÁUREGUI
VOTO DEL MAGISTRADO ALVA ORLANDINI
Voto
que formula el magistrado Ala Orlandini en el recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Luis Zamora Jáuregui contra la sentencia expedida por
3.
La parte demandante solicita que se declare inaplicable
2
En
5. De acuerdo a los fundamentos
37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados
constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria. En ese
sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo
establecido por el TC, en sede judicial se determinó que la pretensión no se encontraba
comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título
Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal
Constitucional.
6. En consecuencia, se deberá
dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso- administrativo,
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por
estas consideraciones, se debe declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Por
tanto, ordenar
la remisión del expediente al Juzgado de origen, para que proceda conforme
dispone el fundamento 54 de
S.
ALVA ORLANDINI