EXP. N.°02503-2007-PA/TC
LIMA
JOSE SANTOS
APARCANA LAURA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de noviembre de 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por José Santos Aparcana Laura contra la resolución de
1. Que con
fecha 10 de enero de 2003 el recurrente interpone demanda de amparo contra el
Consejo Nacional del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, por violación
a su derechos constitucionales a la igualdad, a la
seguridad jurídica y a la supremacía de la ley y
Aduce que
el acuerdo cuestionado vulnera
2. Que es finalidad de los procesos constitucionales
garantizar la primacía de
Precisa, el Código Procesal Constitucional que “[...] no procede el amparo en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no está referido al a los aspectos constitucionales protegidos del mismo..” (Cfr. Artículo 38.º del invocado.)
3. Que por consiguiente en la medida en que los hechos y la pretensión no están referidos al contenido constitucionalmente protegido por el proceso de amparo debe desestimarse la demanda, dado que como afirma el demandante- los derechos reclamados tienen origen en normas infra constitucionales, resultando de de aplicación el artículo 5.1º del Código Procesal Constitucional.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA