EXP. N.° 02517-2007-PA/TC
LIMA
ALFONSO MACARIO
GONZALES SALAZAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de octubre de 2008
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Alfonso Macario Gonzales
Salazar contra la resolución expedida por la Sala Mixta
Descentralizada de la
Corte Superior de Justicia de Pasco,
de fojas 87, su fecha 14 de marzo de 2007, que declaró improcedente la demanda
de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional
(ONP), con el objeto que se le otorgue una renta vitalicia por enfermedad
profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 18846 por padecer
neumoconiosis en primer estadio de evolución, como consecuencia de haber
laborado expuesto a riesgos de toxicidad.
2. Que del certificado de trabajo de fojas 12 se advierte que
el último cargo desempeñado por el actor
fue el de motorista-mina en la Compañía Minera Atacocha
S.A., labor en la que cesó el 31 de julio de 2005, es decir, durante la
vigencia de la Ley
26790.
3. Que
en el artículo 19 de la Ley 26790 se dispone la
contratación obligatoria por parte del empleador del Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo. Asimismo, el artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA
-mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo- establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por
trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora,
a su libre elección con la
Oficina de Normalización Previsional
(ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de
conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente
por la
Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas
coberturas, bajo su supervisión.”
4. Que, tal como consta de fojas 26 a 131 del cuaderno de este
Tribunal, hasta la fecha en la que el actor cesó en sus labores, la empresa
empleadora había contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la Compañía Rimac
Seguro.
5. Que, en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de
forma, el cual deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con la demanda a la Compañía Rimac
Seguro, con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar
NULO todo lo actuado desde fojas 26, a cuyo estado se repone la causa a fin de
que se notifique con la demanda y sus recaudos a la Compañía Rímac
Seguro, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ