EXP. N.° 02549-2008-PA/TC
LIMA
CERAFÍN CHUMPITAZ
CASAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, (Arequipa), 26 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
solicita que se reajuste su pensión de jubilación en aplicación de
2.
Que este Colegiado
en
3. Que de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que por su parte,
si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA