EXP. N.° 02551-2007-PA/TC
AYACUCHO
ELIZABETH ROJAS
CONDE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Elizabeth Rojas Conde contra la resolución de
1.
Que la demandante solicita, mediante
escrito de fecha 11 de noviembre de 2005, que se declare inaplicable y sin
efecto jurídico el Memorándum N.°
214-05-GRA-AYA/DRA-RSCA-OP, de fecha 27 de octubre de 2005, por el cual se da
por terminada la contratación y se la despoja injustamente de su puesto de
trabajo, y, en consecuencia, se ordene su inmediata reposición como enfermera
del Puesto de Salud de Umaro, integrante de
2.
Que este Colegiado en
3. Que conforme al fundamento 22 del referido precedente corresponde dilucidarse en la vía contenciosa administrativa por ser la idónea, adecuada e igualmente satisfactoria, en relación al proceso de amparo, para resolver las controversias laborales públicas, “las consecuencias que se deriven de los despidos de los servidores públicos o del personal que sin tener tal condición labora para el sector público (Ley N.° 24041) (...)” (subrayado agregado).
4.
Que en consecuencia habiendo solicitado
la demandante la aplicación del artículo 1° de
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al
juzgado de origen para que proceda conforme se dispone en el fundamento 37 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA