EXP. N.° 02587-2008-PHC/TC
LIMA
HAYDÉE PAULINA
ESPINOZA DE ALDANA
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de octubre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Haydée Paulina Espinoza de Aldana, don José Aldana Chunga y don Jimmy Reyes Navarro contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 7 de
mayo de 2007, doña Haydée Paulina Espinoza
de Aldana, don José Franciso Aldana Chunga, don José
Francisco Aldana Espinoza y don Jimmy
Reyes Navarro interponen demanda de hábeas corpus y la dirigen contra el
Ministerio del Interior-Dirección General de
2. Que refieren que celebraron contratos de arrendamiento con don Percy Naranjo Williams, respecto de diversos inmuebles ubicados en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, y que, a pesar de ello, el demandado desconoció los mencionados contratos de arrendamiento suscritos, así como los pagos realizados en virtud de ellos. Refieren además que, en actitud de represalia, el demandado ha interpuesto varias denuncias penales en su contra sobre los mismos hechos, lo que en definitiva consideran atentatorio de los derechos constitucionales antes invocados.
3.
Que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 200, inciso 1, de
4. Que del estudio de la demanda se advierte que los recurrentes cuestionan el hecho de que se haya abierto más de una investigación policial por los mismos hechos. Sin embargo, este Colegiado advierte que sobre los recurrentes no existe ninguna restricción de su libertad, por lo que la presente demanda debe ser declarada improcedente en aplicación del artículo 5 inciso 1 del Código Procesal Constitucional que establece que: “No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ