EXP. N.° 02592-2008-PHC/TC
LIMA
MARÍA
ARGUEDAS
CÉSPEDES
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de octubre de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por doña Antoinette Portilla Rosas a favor de doña
María Arguedas Céspedes y don Víctor Márquez Román,
contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 21 de
septiembre de 2007, doña Antoniette Portilla Rosas,
doña María Arguedas Céspedes y don Víctor Márquez
Román interponen demanda de hábeas corpus contra doña Massiel
Montero Caycho, doña Inés Copello
de Arévalo, el Suboficial Técnico de
2.
Que el proceso de
hábeas corpus, tal como lo establece el artículo 200, inciso 1, de
3. Que del estudio de la demanda se advierte que los recurrentes pretenden la nulidad de la investigación fiscal, no obstante que este es un acto de carácter eminentemente postulatorio y que el Ministerio Público carece facultades para restringir por sí mismo la libertad individual, razón por la cual, dicha investigación fiscal no tiene en modo alguno incidencia directa en el derecho de la libertad individual. En este sentido, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación del artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, que establece que: “No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ