EXP. N.º 02593-2007-PA/TC

LIMA

PABLO ÁVILA AGUAYO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de enero 2008

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 6 de junio de 2007, reiterado mediante escrito de fecha 14 de de enero de 2008, presentado por don Pablo Ávila Aguayo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”.

 

2.      Que el recurrente solicita se aclare la resolución de autos en el sentido de por qué se aplica a su caso un precedente vinculante posterior a la fecha de interposición de su demanda.

 

3.      Que en observancia a lo expuesto en el primer considerando, la presente solicitud debe ser entendida como recurso de reposición.

 

4.      Que de acuerdo a lo establecido en los fundamentos 35 a 38 de la STC 0206-2005-PA, aquellas demandas que se encontraban en trámite a la fecha de publicación del citado precedente, esto es el 22 de diciembre de 2005, deben ser reconducidas a la vía ordinaria correspondiente a fin de que se continúe su trámite respectivo, regla procesal que resulta de aplicación al presente caso dado que la demanda fue interpuesta con fecha 26 de febrero de 2003.

 

5.      Que en tal sentido al haber emitido este Colegiado una decisión sobre la pretensión del recurrente conforme al precedente vinculante citado, el presente recurso debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA