EXP. N.º
02593-2007-PA/TC
LIMA
PABLO ÁVILA AGUAYO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de enero 2008
VISTO
El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 6 de junio de 2007, reiterado mediante escrito de fecha 14 de de enero de 2008, presentado por don Pablo Ávila Aguayo; y,
ATENDIENDO A
1. Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”.
2. Que el recurrente solicita se aclare la resolución de autos en el sentido de por qué se aplica a su caso un precedente vinculante posterior a la fecha de interposición de su demanda.
3. Que en observancia a lo expuesto en el primer considerando, la presente solicitud debe ser entendida como recurso de reposición.
4. Que
de acuerdo a lo establecido en los fundamentos
5. Que en tal sentido al haber emitido este Colegiado una decisión sobre la pretensión del recurrente conforme al precedente vinculante citado, el presente recurso debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA