EXP. N.°
02619-2008-PHC/TC
TACNA
REY
CÉSAR SURCO
HUAYNA
Lima (Arequipa), 17 de setiembre de 2008
VISTO
Recurso de agravio
interpuesto por don Rey César Surco Huayna contra la
resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que
con fecha 7 de enero de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus
contra los miembros de
Refiere el demandante que se
le impuso sentencia condenatoria por el delito de violación sexual, siendo
dicha decisión jurisdiccional revocada por
2. Que de los argumentos del reclamante se colige que lo que en realidad pretende es un reexamen de lo resuelto en el proceso penal que se le siguió, pues alega que existió falta de valoración probatoria respecto a la incriminación del delito de violación sexual de menor del que ha sido objeto de condena.
3. Que este colegiado se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que la revisión de una decisión jurisdiccional condenatoria implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, competencia propia de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional. Por consiguiente, resulta de aplicación al caso el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado.
1Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA