EXP. N.° 02631-2008-PHC/TC

CAÑETE

GUIDO ELMER

BASURTO VÍLCHEZ

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de noviembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Guido Elmer Basurto Vilchez contra la sentencia expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 177, su fecha 6 de mayo de 2008, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 11 de abril de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el titular del Segundo Juzgado Penal de Cañete, Javier Donato Ventura López, por violación de su derecho al debido proceso y la amenaza de su libertad individual. Sostiene que el emplazado carece de competencia para tramitar la causa penal promovida en su contra por lo que su avocamiento es indebido (sic) y afecta, en consecuencia, su derecho al debido proceso, específicamente, a ser procesado por un juez competente.

 

2.      Que el artículo 5º inciso 1) del Código Procesal Constitucional establece que: “No proceden los procesos constitucionales cuando: 1) Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

3.       Que en el presente caso se aprecia de los distintos actuados y pruebas que obran en el expediente que el recurrente, en primer lugar, ha promovido prematuramente la demanda de hábeas corpus, toda vez que a la fecha de su presentación todavía no se había expedido sentencia condenatoria y era en ese acto procesal donde se iba a resolver la excepción de incompetencia que dedujo (tal como se advierte del auto de fecha 25 de marzo de 2008 que obra a f. 3); en segundo lugar, que en el supuesto de haberse desestimado dicha excepción la ley franquea mecanismos ordinarios para su impugnación; en tercer lugar, que el juez encargado inicialmente de instruir el proceso se inhibió asumiendo competencia otro juez y el accionante no cuestionó en ese momento tal situación, sino que recién lo hizo en la fase de lectura de sentencia con la presentación de la excepción; finalmente, se advierte también de las distintas piezas procesales que obran en el expediente que el recurrente ha ejercido su derecho de defensa libremente y de manera regular, por lo que se puede inferir que su   accionar estaría orientado a dilatar el proceso a fin de buscar su exculpación, y es en esta lógica que ha hecho uso del hábeas corpus. Por tanto, siendo que los hechos y el petitorio escapan del ámbito de protección del proceso libertario cabe desestimar la demanda, en aplicación del artículo 5º1 del Código Procesal Constitucional. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA