EXP.
N.° 02634-2007-PA/TC
LIMA
ELENA
MORALES
SULCA
DE GUTIÉRREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes
de noviembre de 2007
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Elena Morales Sulca
de Gutiérrez contra la resolución de
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de
noviembre de 2005, la recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda alegando que en el caso de autos la
contingencia se produjo el 31 de enero de 1993, es decir, después de la entrada
en vigencia del Decreto Ley N.º 25967; por lo que no resultan aplicables a la
demandante los beneficios establecidos por
El Quincuagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 25 de setiembre de 2006, declaró infundada en parte la demanda, considerando que si bien la actora había cumplido los requisitos para acceder a una pensión de jubilación antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley N.º 25967 y, por tanto, no le resultaba aplicable el modo de calcular la pensión establecido por este Decreto Ley, sí le era aplicable para establecer el tope establecido en la misma para las pensiones, razón por la cual no le corresponde la aplicación del Decreto Ley N.º 23908; e improcedente en cuanto a la indexación trimestral.
La recurrida confirma la apelada estimando que la actora percibe pensión de jubilación reducida.
FUNDAMENTOS
1.
En atención a los
criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
2.
En el presente caso,
la recurrente solicita el reajuste de su pensión de jubilación en un monto
equivalente a tres sueldos mínimos vitales, en aplicación de lo dispuesto por
3.
Conforme consta en
4.
Al respecto, el
artículo 3º, inciso b), de
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ