EXP. N.° 02639-2007-PHC/TC

HUAURA

MARIANELLA LUCÍA

DANOS CÓRDOVA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Marianella Lucía Danos Córdova contra la resolución expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 213, su fecha 23 de abril de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1        Que la recurrente con fecha 26 de marzo de 2007 interpone demanda de hábeas corpus por derecho propio y a favor de su menor hija M.L.Z.D., dirigiéndola contra la Fiscal Provincial de Familia doña María Isabel Mayorga Zárate y el SO3 de la Policía Nacional del Perú don José Eduardo Zambrano Romero, arguyendo que los emplazados han violado los derechos inherentes a su libertad y a la de la menor beneficiaria, por haberla sometido a un trato inhumano y humillante al despojarla de la tenencia de su menor hija de la residencia materna, amparándose ambos en sus facultades de autoridad, y que pese a que existe una orden judicial que tiene la calidad de cosa juzgada, la fiscal emplazada ordenó la entrega de su menor hija al emplazado. Solicita que se deje sin efecto la disposición de la emplazada y la entrega de la menor beneficiaria, reponiéndose las cosas al estado anterior a la presunta violación de sus derechos. 

 

2        Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1,  que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos. Además debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

3        Que en el presente caso según el estudio de las piezas instrumentales glosadas en autos, se tiene a fojas 134, su fecha 7 de marzo de 2007, copia certificada del auto de apertura de instrucción dictado por el Juez del Juzgado de Familia de Huaura en mérito de la denuncia fiscal interpuesta por la demandada en contra del menor M.J.D.C., por la presunta violación sexual de la menor beneficiaria identificada con las iniciales M.L.Z.D., de tres años de edad, quien además es su sobrina y habita en el mismo domicilio. También obrante en autos a fojas 45, su fecha 8 de marzo de 2007, así como copia de la demanda sobre tenencia provisional y otro, interpuesta por el emplazado en contra de la recurrente. Igualmente obrante a fojas 17 del cuadernillo constitucional, su fecha 2 de agosto de 2007, así como copia de la denuncia penal formulada por la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaura contra la demandante por la presunta comisión del delito contra la familia -atentado contra la patria potestad- en la modalidad de sustracción de menor.

 

4        Que también obrante en autos se tiene a fojas 161 la sentencia N.º 144,2006-JFHA, su fecha 9 de agosto de 2006, expedida por el Juzgado de Familia de Huaura,  recaída en el expediente N.º 2004-00228, en la demanda interpuesta por don José Eduardo Zambrano Romero en contra de doña Marianella Lucía Danos sobre régimen de visitas respecto de su menor hija M.L.Z.D., declarando fundada la demanda y estableciendo un régimen de visitas abierto. El juzgado en ningún momento se pronuncia sobre la tenencia o patria potestad. De todo ello se colige que la emplazada actuando en el uso de las facultades establecidas en el Código del Niño y el Adolescente no ha vulnerado los derechos invocados, y por otra parte se ha demostrado la existencia de un conflicto judicial por la tenencia de la menor que no puede dilucidarse de ninguna manera en esta vía constitucional. 

 

5        Que en consecuencia advirtiéndose que los hechos expuestos no están relacionados con el contenido constitucional del derecho a la libertad personal o derechos conexos, la demanda debe ser rechazada.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA