EXP.
N.° 02639-2007-PHC/TC
HUAURA
MARIANELLA
LUCÍA
DANOS
CÓRDOVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña
Marianella Lucía Danos Córdova contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1
Que la recurrente con fecha
26 de marzo de 2007 interpone demanda de hábeas corpus por derecho propio y a
favor de su menor hija M.L.Z.D., dirigiéndola contra
2
Que
3
Que en el presente caso según
el estudio de las piezas instrumentales glosadas en autos, se tiene a fojas
134, su fecha 7 de marzo de 2007, copia certificada del auto de apertura de
instrucción dictado por el Juez del Juzgado de Familia de Huaura en mérito de
la denuncia fiscal interpuesta por la demandada en contra del menor M.J.D.C.,
por la presunta violación sexual de la menor beneficiaria identificada con las
iniciales M.L.Z.D., de tres años de edad, quien además es su sobrina y habita
en el mismo domicilio. También obrante en autos a fojas 45, su fecha 8 de marzo
de 2007, así como copia de la demanda sobre tenencia provisional y otro,
interpuesta por el emplazado en contra de la recurrente. Igualmente obrante a
fojas 17 del cuadernillo constitucional, su fecha 2 de agosto de 2007, así como
copia de la denuncia penal formulada por
4 Que también obrante en autos se tiene a fojas 161 la sentencia N.º 144,2006-JFHA, su fecha 9 de agosto de 2006, expedida por el Juzgado de Familia de Huaura, recaída en el expediente N.º 2004-00228, en la demanda interpuesta por don José Eduardo Zambrano Romero en contra de doña Marianella Lucía Danos sobre régimen de visitas respecto de su menor hija M.L.Z.D., declarando fundada la demanda y estableciendo un régimen de visitas abierto. El juzgado en ningún momento se pronuncia sobre la tenencia o patria potestad. De todo ello se colige que la emplazada actuando en el uso de las facultades establecidas en el Código del Niño y el Adolescente no ha vulnerado los derechos invocados, y por otra parte se ha demostrado la existencia de un conflicto judicial por la tenencia de la menor que no puede dilucidarse de ninguna manera en esta vía constitucional.
5 Que en consecuencia advirtiéndose que los hechos expuestos no están relacionados con el contenido constitucional del derecho a la libertad personal o derechos conexos, la demanda debe ser rechazada.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA