EXP. N.° 02657-2007-PA/TC
LIMA
JUAN CARLOS
CASTRO NUE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de agosto de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Carlos Castro Nue contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Trabajo
y Promoción Social, con el objeto que se declare inaplicable
Manifiesta haber ingresado a prestar servicios al Estado en abril de 1975 y que
laboró como Director General hasta el 15 de noviembre de 1992, acumulando un
total de 21 años y 6 meses de servicios, y que atendiendo a los años de
estudios universitarios cursados se le incorporó al Decreto Ley 20530, de
conformidad con
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al contestar la demanda, solicita
que sea declarada improcedente, por considerar que la resolución cuestionada se
expidió dentro de un procedimiento regular y que la incorporación provisional
del actor al régimen del Decreto Ley 20530 contraviene lo establecido en el
artículo 1 de
El Cuadragésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 23 de mayo de 2005, declara infundada la demanda, por estimar que el demandante ingresó al servicio del Estado en el año de 1976, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 20530, por lo que la incorporación del actor deviene en nula, al no haber demostrado, además, que sea beneficiario de las normas de excepción que reabren el régimen del Decreto Ley 20530.
La recurrida confirma la apelada, por considerar que a la dación del Decreto Ley 20530 el actor no se encontraba laborando, pues ingresó a prestar servicios al Estado en mayo de 1975, por lo que no cumple con los requisitos establecidos en las Leyes 24366 y 25066.
§ Evaluación y delimitación del petitorio
1. En
2. El demandante solicita la
reincorporación al Decreto Ley 20530 y, producto de ello, la restitución de la
pensión de cesantía. En consecuencia, la pretensión está comprendida en el
supuesto previsto en el fundamento 37.b) de
§ Análisis de la controversia
3. El Decreto Ley 20530 fue expedido con el objeto de perfeccionar el régimen de cesantía, jubilación y montepío –Ley de Goces de 1850– y de asegurar debidamente el reconocimiento del derecho de los interesados y la tutela del patrimonio fiscal; por ello, en su artículo 2 establece que es un régimen de pensiones de carácter cerrado, no obstante lo cual, en diversas ocasiones, fue abierto por ley; por lo que sólo se accede al régimen del Decreto Ley 20530 si se satisfacen los requisitos establecidos.
4.
5. El demandante
sostiene que ingresó a prestar servicios en
6. En orden a lo
indicado, debe precisarse sobre la acumulación retroactiva de los años de
formación profesional universitaria en los que se basa la incorporación del
actor, que el Tribunal Constitucional ha dejado sentado en
7. Por consiguiente, el demandante no cumple los requisitos establecidos en las leyes de excepción para ser incorporado al régimen de pensiones del Decreto Ley 20530, por lo que la demanda debe ser desestimada.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ