EXP. N.º 02664-2007-PA/TC
AREQUIPA
RURICK IVÁN MAGNO
EYZAGUIRRE APARICIO
Lima, 9 de noviembre de 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rurick Iván Magno Eyzaguirre
Aparicio contra la sentencia de
1. Que con
fecha 2 de noviembre de 2004 el recurrente invocando la violación de sus
derechos constitucionales a la integridad física, a contratar con fines lícitos
y a formular peticiones y recibir una respuesta dentro del plazo legal,
interpone demanda contra
2. Que
conforme lo dispone el artículo 5º, inciso 2, del Código Procesal
Constitucional, los procesos constitucionales resultan improcedentes cuando
“Existan vías procedimentales específicas, igualmente
satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o
vulnerado, (...)”. En
3. Que en el presente caso el acto presuntamente lesivo esta constituido por actos provenientes de la entidad demandada, de modo que pueden ser cuestionados a través del proceso contencioso-administrativo establecido en la ley N.º 27584. Dicho procedimiento constituye una “vía procedimental específica” para la remoción del presunto acto lesivo del derecho constitucional invocado en la demanda y, a la vez, resulta también una vía “igualmente satisfactoria”, respecto al “mecanismo extraordinario” del amparo. En consecuencia la controversia planteada en la demanda debe ser dilucidada en el referido proceso y no a través del proceso de amparo; tanto más cuando se plantean aspectos que requieren de un proceso con etapa probatoria, como la acreditación de la propiedad del inmueble en el cual se solicita la instalación del servicio de agua –titularidad que no aparece acreditada en autos–, o la existencia y pago de una deuda preexistente.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo, quedando a salvo el derecho del recurrente para acudir a la vía judicial contenciosa administrativa.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA