EXP. N.° 02668-2007-PA/TC
AREQUIPA
VÍCTOR ELAR
GRANDA GUZMÁN
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de octubre de 2008
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la tercera Sala
Civil de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa, que declara improcedente la
demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que
con fecha 30 de junio de 2004 el demandante solicita que se declare la nulidad
de la
Resolución Ministerial N.° 359-2004/DE/EP, de fecha 10 de
marzo del 2004, que lo pasó a la situación de retiro por límite de edad; y que
por consiguiente se lo reincorpore al servicio activo, con el reconocimiento al
ascenso de dos grados inmediatos sucesivos, esto es, a los grados de General de
Brigada y de General de División del Ejército, retroactivos al 10 de marzo del
2004.
2. Que
este Colegiado en la STC
0206-2005-PA publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de
2005, en el marco de su función y ordenamiento que es inherente y la búsqueda
del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter
vinculante, los criterios de procedibilidad de las
demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3. Que,
de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo VII del Titulo Preliminar y el artículo 5.°, inciso
2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de
la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado. En efecto, el fundamento 23 de la
citada sentencia establece que deberán dilucidarse en la vía
contencioso-administrativa, por ser la idónea, adecuada e igualmente
satisfactoria, las pretensiones por conflictos jurídicos individuales respecto
a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la Administración Pública
y que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como
cuestionamientos relativos a ascensos y ceses por límite de edad, entre otros.
4. Que
en consecuencia siendo que la controversia versa sobre un asunto concerniente
al régimen laboral público, ésta se deberá dilucidar en el proceso
contencioso-administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 53
a 58 y 60
a 61 de la
STC 1417-2005-PA, proceso en el cual los jueces interpretan y
aplican las leyes conforme a la interpretación que de las mismas se hubiera
efectuado en las resoluciones dictadas por este Tribunal, de conformidad con el
artículo VI, in fine, del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
1. Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de autos.
2. Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen para que proceda conforme se
dispone en el fundamento 37 de la
STC 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA