EXP. N.° 02668-2007-PA/TC

AREQUIPA

VÍCTOR ELAR

GRANDA GUZMÁN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de octubre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 30 de junio de 2004 el demandante solicita que se declare la nulidad de la Resolución Ministerial N.° 359-2004/DE/EP, de fecha 10 de marzo del 2004, que lo pasó a la situación de retiro por límite de edad; y que por consiguiente se lo reincorpore al servicio activo, con el reconocimiento al ascenso de dos grados inmediatos sucesivos, esto es, a los grados de General de Brigada y de General de División del Ejército, retroactivos al 10 de marzo del 2004.

 

2.      Que este Colegiado en la STC 0206-2005-PA publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función y ordenamiento que es inherente y la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Titulo Preliminar y el artículo 5.°, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado. En efecto, el fundamento 23 de la citada sentencia establece que deberán dilucidarse en la vía contencioso-administrativa, por ser la idónea, adecuada e igualmente satisfactoria, las pretensiones por conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la Administración Pública y que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como cuestionamientos relativos a ascensos y ceses por límite de edad, entre otros.

 

4.      Que en consecuencia siendo que la controversia versa sobre un asunto concerniente al régimen laboral público, ésta se deberá dilucidar en el proceso contencioso-administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC 1417-2005-PA, proceso en el cual los jueces interpretan y aplican las leyes conforme a la interpretación que de las mismas se hubiera efectuado en las resoluciones dictadas por este Tribunal, de conformidad con el artículo VI, in fine, del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen para que proceda conforme se dispone en el fundamento 37 de la STC 0206-2005-PA.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA