EXP. N.° 02668-2008-PC/TC
AMAZONAS
COMITE DE IRRIGACION Y
PROMOCION AGROPECUARIA
DE
RIO UTCUBAMBA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el Comité recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Director Regional de Agricultura-Amazonas por renuencia a pronunciarse respecto de su solicitud de adjudicación vía venta directa de los terrenos del Proyecto de Irrigación Magunchal, bajo los alcances del Decreto Legislativo N.º 653, tomando en consideración que el Decreto Ley N.º 23053 los hace partícipes conjuntamente con el Estado del citado Proyecto de Irrigación.
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) Ser
incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que, en el presente caso, se advierte que el mandato cuyo cumplimiento se requiere se encuentra sujeto a controversia compleja, toda vez que, el cumplimiento en general de la norma invocada implica la realización de una serie de actos de carácter administrativo a fin de ejecutar su contenido, razón por la cual la demanda debe ser desestimada.
5.
Que si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA