EXP. N.° 02677-2006-PA/TC
JUNÍN
ARSENIO RIVERA
GUADALUPE
Lima, 1 de diciembre de 2008
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 24 de octubre de 2007, presentada por don Arsenio Rivera Guadalupe; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2.
Que del escrito de autos se advierte que
en realidad la solicitante pretende la reconsideración y modificación del fallo
emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible con la finalidad de la
aclaración, que, como quedó expuesto, es precisar algún concepto oscuro ó
subsanar algún error material en que se hubiese incurrido; además, porque
ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en
autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución,
conforme lo prescribe el artículo 139°, inciso 2), de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.