EXP.
N.° 02682-2007-PHC/TC
CAJAMARCA
HENRY GAVER
BARBOZA HUANGAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor
Rafael Barboza Salazar a favor de don Henry Gaver Barboza Huangal, contra la
resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 3 de agosto de
2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus solicitando se disponga
la libertad del favorecido, quien se encontraría arbitrariamente detenido en
las instalaciones del Cuartel del Ejercito “BIM Zepita N.°
Al respecto de la investigación sumaria se aprecia que la sanción impuesta al favorecido fue de “cuatro días de rigor” en su dormitorio al interior de la citada entidad castrense.
2. Que de los escritos de apelación y recurso de agravio constitucional (fojas 396 y 435) interpuestos por el recurrente en el presente proceso constitucional, se advierte que el beneficiario, a la fecha, ha salido de la impugnada sujeción militar que motivara la interposición del presente hábeas corpus.
3. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto la impugnada detención que se acusa en los hechos de la demanda ha cesado.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA
GOTELLI