EXP. N.º 2688-2006-PA/TC
LIMA
MARCIANO BERROSPI
ROQUE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de noviembre de 2007
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 16 de mayo de
2006, presentado por la
Oficina de Normalización Previsional
(ONP) el 16 de noviembre de 2007; y,
ATENDIENDO A
1. Que
de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a
instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión
en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que
la sentencia de autos declaró fundada la demanda ordenando a la ONP otorgue pensión vitalicia
a favor del demandante por concepto de enfermedad profesional con arreglo a la Ley Nº 26790 y sus normas
complementarias y conexas, así como el pago de devengados, intereses legales y
costos procesales.
3. Que en el
presente caso la ONP
objeta la sentencia de autos en lo relativo a la aplicación de la Ley 26790 y los extremos que
ordenan el pago, a favor del demandante, de intereses legales y costos
procesales.
4.
Que tal pedido debe ser rechazados puesto que resulta manifiesto que no tiene
como propósito aclarar la sentencia de autos, sino impugnar la decisión que
contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este
Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121º del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA