EXP. N.º 2688-2006-PA/TC

 LIMA

 MARCIANO BERROSPI

ROQUE

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 16 de mayo de 2006,  presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el 16 de noviembre de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró fundada la demanda ordenando a la ONP otorgue pensión vitalicia a favor del demandante por concepto de enfermedad profesional con arreglo a la Ley Nº 26790 y sus normas complementarias y conexas, así como el pago de devengados, intereses legales y costos procesales.

 

3.      Que en el presente caso la ONP objeta la sentencia de autos en lo relativo a la aplicación de la Ley 26790 y los extremos que ordenan el pago, a favor del demandante, de intereses legales y costos procesales.

 

4.  Que tal pedido debe ser rechazados puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos, sino impugnar la decisión que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

                                                                                                          

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA