EXP. N.° 02689-2007-PA/TC

LIMA

ELA MERCEDES

MONGE PALOMINO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de octubre  de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ela Mercedes Monge Palomino contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante solicita que se declare inaplicable a su caso el inciso b) del artículo 8º del Reglamento de Traslado de Fiscales Titulares, aprobado por la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N 003-2001-MP-FN-JFS, del 29 de enero del 2001 y que por consiguiente, se ordene al Ministerio Público que disponga su traslado definitivo al Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, como Fiscal Superior Titular.

 

2.      Que este Colegiado en la STC 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5 (inciso 2) del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional presuntamente vulnerado.

 

4.      Que en consecuencia siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público, se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad. (Cfr. fundamento 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA