EXP.
N.° 02689-2007-PA/TC
LIMA
ELA MERCEDES
MONGE PALOMINO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Ela Mercedes Monge
Palomino contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de
la Corte Superior
de Justicia de Lima, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que
la demandante solicita que se declare inaplicable a su caso el inciso b) del
artículo 8º del Reglamento de Traslado de Fiscales Titulares, aprobado por la Resolución de Junta de
Fiscales Supremos N.º 003-2001-MP-FN-JFS, del 29 de
enero del 2001 y que por consiguiente, se ordene al Ministerio Público que
disponga su traslado definitivo al Distrito Judicial del Cono Norte de Lima,
como Fiscal Superior Titular.
2. Que
este Colegiado en la STC
0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente
y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3. Que
de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5 (inciso 2)
del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la
demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional
presuntamente vulnerado.
4. Que en consecuencia siendo el asunto
controvertido uno del régimen laboral público, se deberá dilucidar en el
proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas
procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º
1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para
la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en
las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad. (Cfr. fundamento 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la
Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1. Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del
expediente al juzgado de origen para que proceda conforme lo dispone el
fundamento 37 de la STC N.°
0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA