EXP. N.° 2694-2007-HD/TC

LIMA

SUCESIÓN RÍOS

VDA. DE TENNISON REBECA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de noviembre de 2007

 

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por la sucesión Ríos Vda. de Tennison Rebeca contra la sentencia del la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 141, su fecha 19 de enero de 2007, que declaró improcedente la demanda de hábeas data en autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 26 de mayo de 2005, la recurrente interpone demanda de hábeas data contra el Alcalde de la Municipalidad de Lima, solicitando le informe del resultado de su solicitud de prescripción de pago de impuesto predial y arbitrios de los ejercicios 1996-1997 y 1998, respecto al inmueble ubicado en la Av. España N.° 439 Cercado de Lima. Afirma que, pese a haber presentado reiterados recursos, la demandada no emite respuesta respecto a su solicitud, el SAT de la municipalidad ha emitido una orden de embargo sobre los bienes inmuebles y vehículos del obligado Ríos Vda. de Tennison Rebeca; considera que tal acto lesiona su derecho a la libertad de acceso a la información.

 

2.      Que del análisis de la demanda se tiene que la pretensión de la recurrente consiste en que la municipalidad demandada emita pronunciamiento respecto a su solicitud de prescripción del pago del impuesto predial y arbitrios municipales de los referidos ejercicios.

 

3.      Que, en consecuencia, del tenor de la demanda de autos y de los documentos que se anexa se aprecia que, en realidad, el recurrente denuncia la vulneración del derecho de petición, cuya protección corresponde a la acción de amparo; por consiguiente, advirtiéndose error en la nominación del proceso constitucional que el recurrente pretende iniciar, debe disponerse la nulidad de todo lo actuado para que su demanda sea sustanciada en la vía de la acción de amparo, por el mismo Juez de la causa, por ser competente para dicho proceso constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 14.

 

2.      ORDENAR al juez de origen de la causa que tramite la demanda como proceso de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ