EXP.
N.° 2694-2007-HD/TC
LIMA
SUCESIÓN RÍOS
VDA. DE TENNISON REBECA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
13 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso
de agravio constitucional interpuesto por la sucesión Ríos Vda. de Tennison
Rebeca contra la sentencia del
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 26 de mayo de 2005, la recurrente interpone demanda de
hábeas data contra el Alcalde de
2. Que del análisis de la demanda se tiene que la pretensión de la recurrente consiste en que la municipalidad demandada emita pronunciamiento respecto a su solicitud de prescripción del pago del impuesto predial y arbitrios municipales de los referidos ejercicios.
3. Que, en consecuencia, del tenor de la demanda de autos y de los documentos que se anexa se aprecia que, en realidad, el recurrente denuncia la vulneración del derecho de petición, cuya protección corresponde a la acción de amparo; por consiguiente, advirtiéndose error en la nominación del proceso constitucional que el recurrente pretende iniciar, debe disponerse la nulidad de todo lo actuado para que su demanda sea sustanciada en la vía de la acción de amparo, por el mismo Juez de la causa, por ser competente para dicho proceso constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
1. Declarar
NULO todo lo actuado desde fojas 14.
2. ORDENAR al juez de origen de la causa
que tramite la demanda como proceso de amparo.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ