EXP. N.° 02697-2007-PA/TC
LIMA
JESÚS GONZALO
BARBOZA
CRUZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
13 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Jesús Gonzalo Barboza Cruz contra la
sentencia de la Tercera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 143,
su fecha 31 de enero de 2007, que declaró improcedente la demanda de amparo de
autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que,
con fecha 29 de mayo de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo
contra Oficina Departamental de Procesos Electorales – ODPE, solicitando
que se lo reincorpore en el cargo que venía desempeñando como Coordinador del
local de votación de la E.I. Héroes del Cenepa y se proceda a
disponer la suscripción del contrato de trabajo respectivo. Por su parte la
emplazada manifiesta que no ha existido despido arbitrario alguno, y que el
motivo de la culminación de la relación contractual ha sido el vencimiento del
plazo del contrato de locación de servicios, y que por otro lado, resulta falsa
la afirmación del demandante respecto a que suscribió un contrato a plazo fijo
con la citada entidad.
2.
Que este Colegiado, en la STC 0206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de
su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del
perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante,
los criterios de procedibilidad de las demandas de
amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que, de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5 (inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte
demandante no procede, porque existe una vía procedimental
específica e igualmente satisfactoria para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado, que cuente con etapa probatoria
necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos expuestos por
ambas partes en la secuela del proceso.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ