EXP. N.° 02699-2008-PHC/TC
LIMA
EDWARD LÓPEZ
TAFUR
Lima, 11 de julio de 2008
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Edward
López Tafur contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 13 de
setiembre de 2007 el recurrente interpone demanda de
hábeas corpus contra la juez del Quincuagésimo Quinto Juzgado Especializado en
lo Civil de
2.
Que
3. Que en presente caso este Colegiado advierte que lo que subyace a la presente demanda es una supuesta afectación al derecho de posesión del recurrente respecto al bien inmueble en donde cumplía su arresto domiciliario y la pretensión de que se reponga las cosas al estado anterior del lanzamiento judicial ejecutado como consecuencia de un proceso civil de desalojo, alegándose que la emplazada no debió lanzarlo sin comunicar al órgano judicial que lo instruye; y es que la medida que se cuestiona (el lanzamiento) no agravia su derecho a la libertad personal, en los términos que se acusan en los hechos de la demanda, pudiendo el demandante, si así lo pretende, articular los mecanismos legales pertinentes al interior del proceso penal que se le sigue a fin de que se señale y disponga su arresto domiciliario en un determinado predio.
4. Que por consiguiente, resulta de aplicación la causal de improcedencia contenida en el artículo 5.°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no se encuentran referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO