EXP. N.º
02703-2007-PHC/TC
Lima
J.P.L.V.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de noviembre de 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por el letrado Alfonso Orrego Moreno en representación de su patrocinada doña Neri Eleuteria León Namoc, a favor de su hijo J.P.L.V.,
contra la resolución expedida por la Sala Penal de Emergencia de
Procesos con Reos Libres de
1
Que en el presente caso
el representante de la recurrente presenta el escrito, de fojas 221, mediante
el cual cuestiona la resolución notificada espresando
que
2
Que del estudio
detallado de las piezas instrumentales obrantes en autos de fojas
3 Que en tal sentido, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, el recurso de agravio constitucional procede porque la resolución de segundo grado que rechaza la demanda, en aplicación del artículo 18° del Código Procesal Constitucional, resulta que al momento de ser notificada dicha resolución a las partes, no lo ha sido en su integridad. Ello ha producido el desconcierto de la recurrente, que lo expresa en un escrito que no puede ser tomado como recurso de agravio constitucional.
4 Que siendo así, al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, los actuados deben ser devueltos a fin de que los autos se repongan al estado en que se produjo el vicio, es decir, se notifique debidamente a las partes la sentencia íntegra y se proceda conforme a ley, en aplicación del artículo 20° del Código Procesal Constitucional, a fin de tutelar el derecho constitucional a la defensa de las partes involucradas.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar NULO el concesorio de fojas 238, su fecha 10 de abril de 2007, IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional y NULO todo lo actuado en este Tribunal.
2.
Disponer la devolución
de los actuados a
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
EXP. N.º
02703-2007-PHC/TC
Lima
J.P.L.V.
FUNDAMENTO DE VOTO DEL
MAGISTRADO
VERGARA GOTELLI
Emito el presente voto por los fundamentos siguientes:
1.
Nery Eleuteria
León Namoc interpone demanda de habeas corpus en
representación de su hijo J.P.L.V. Afirma que su
hijo, menor de 18 años, ha sido detenido mediante resolución judicial emitida
por
2.
3.
De autos se aprecia
que en el expediente aparece, en original, la cuestionada resolución de segundo
grado emitida por
4. Es evidente que esta situación le ha producido indefensión y por ello no ha podido interponer adecuadamente el recurso de agravio constitucional constituyendo ello causal de nulidad. En su presunto escrito de recurso de agravio constitucional solo atina a señalar que “no estoy de acuerdo con esta resolución atípica” y que interpone “recurso extraordinario de impugnación, revisión y nulidad” significando ello que al no conocer el fallo interpone tres medios impugnatorios a la espera que sea alguno de ellos el que corresponde a su pedido. Es decir cuestiona la referida resolución interponiendo “recurso indiferente” vedado por la doctrina y por la ley.
5. Sin embargo considero que la notificación de la resolución de segundo grado ha incurrido en vicio que ha causado perjuicio a la recurrente en su derecho constitucional a la defensa, que debe corregirse con la nulidad propuesta en el proyecto puesto a mi vista y que suscribo. Este trámite es posible, a pesar de tratarse del urgente proceso de habeas corpus ya que su menor hijo se encuentra en libertad.
Por lo expuesto mi voto es porque se declare nulo todo lo actuado en este Tribunal, nulo el concesorio de recurso de agravio constitucional y nula la notificación de la resolución de segundo grado; en consecuencia se disponga que la a quem notifique debidamente la resolución en referencia.
SR.
JUAN FRANCISCO VERGARA GOTELLI