EXP. N.° 02710-2008-PHC/TC
LAMBAYEQUE
VILMA MARGARITA
DE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, (Chiclayo) 15 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Edward Albert Deza Murga, abogado de doña Vilma Margarita de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 1 de
abril de 2008, doña Vilma Margarita de
2. Que refiere que con fecha 5 de noviembre de 2007, el juzgado emplazado ha dictado auto de apertura de instrucción en su contra, por la presunta comisión del delito de falsedad genérica (Exp. Nº 2007-04641). Manifiesta también que mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2008, solicitó al referido órgano jurisdiccional que aclarara la parte expositiva del mencionado auto de apertura de instrucción; sin embargo, mediante resolución de fecha 12 de febrero de 2008, el juzgado demandado integró el auto de apertura de instrucción mencionado, imputándosele además la comisión del delito de fraude procesal, lo que en definitiva le genera indefensión. Alega asimismo que no se ha motivado adecuadamente la imputación de los delitos referidos, además de que no existen medios probatorios idóneos que determinen su responsabilidad penal sobre los hechos materia de investigación.
3.
Que, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 200, inciso 1, de
4. Que, del estudio del cuestionado auto de apertura de instrucción de fecha 5 de noviembre de 2007 (a fojas 97 de autos), se advierte que a la recurrente se le ha impuesto mandato de comparecencia, sin asignarle reglas de conducta, es decir, el acto cuestionado no contiene restricciones de la libertad individual. En ese sentido, en tanto el acto cuestionado no incide en la libertad individual la demanda debe ser declarada improcedente, en aplicación del artículo 5, inciso 1, que establece que: “No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ