EXP. N° 02714-2007-PHC/TC

HUAURA

FEDERICO SILUPU

VICENTE

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Federico Silupu Vicente contra la sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 121, su fecha 30 de marzo  de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1        Que el recurrente con fecha 4 de diciembre de 2006 interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Áncash, señores Vera Lazo, Tinoco Huayaney y Luna Bardales, solicitando la nulidad de la resolución que declara improcedente su solicitud de adecuación de pena, por vulnerar la aplicación de la retroactividad penal benigna. Aduce que el 26 de noviembre de 2005 se publicó la sentencia plenaria por la cual se fija la sustitución de pena por retroactividad benigna en aplicación de la ley N.° 28002, vigente desde el 17 de junio de 2003, que fija el nuevo parámetro de pena en los delitos de tráfico de drogas.

 

2        Que el Código Procesal Constitucional establece en su artículo 4° que “(...) El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. (...)”; contrario sensu, no procede cuando dentro del proceso penal que dio origen a la resolución cuya impugnación se pretende a través del proceso de hábeas corpus, no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución cuestionada.

 

3        Que del estudio de las piezas instrumentales glosadas en autos se tiene, obrante a fojas 27, la declaración indagatoria de la emplazada, doña Betty Elvira Tinoco Huayaney, su fecha 20 de diciembre de 2006, en la que precisa “que dicho expediente ha sido remitido con recurso de nulidad a la Sala Penal de la Corte Suprema, con oficio Nº 1158-2006-PSP-CSJAN, su fecha 29 de mayo de 2006, no habiendo retornado hasta la fecha”. Tal declaración se corrobora con la razón emitida por el secretario judicial del Primer Juzgado Penal de Huaraz, obrante a fojas 51, su fecha 20 de diciembre de 2006,  en la que reporta “que el proceso principal se encuentra con recurso de nulidad en la Corte Suprema de la República.” Siendo así, se evidencia que la resolución judicial impugnada aún no ha adquirido la firmeza requerida por ley.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA