EXP. N° 02714-2007-PHC/TC
HUAURA
FEDERICO
SILUPU
VICENTE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de noviembre de 2007
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Federico Silupu Vicente contra la sentencia
de
1
Que el recurrente con fecha 4
de diciembre de 2006 interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales
integrantes de
2 Que el Código Procesal Constitucional establece en su artículo 4° que “(...) El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. (...)”; contrario sensu, no procede cuando dentro del proceso penal que dio origen a la resolución cuya impugnación se pretende a través del proceso de hábeas corpus, no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución cuestionada.
3
Que del estudio de las piezas
instrumentales glosadas en autos se tiene, obrante a fojas 27, la declaración
indagatoria de la emplazada, doña Betty Elvira Tinoco Huayaney, su fecha 20 de
diciembre de 2006, en la que precisa “que
dicho expediente ha sido remitido con recurso de nulidad a
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA