EXP. N.° 02714-2008-PA/TC
LAMBAYEQUE
JOSÉ LLUEN CORNEJO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Chiclayo), 2 de octubre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Lluen Cornejo
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el 29 de mayo de 2007, don José Lluen Cornejo interpone demanda de amparo contra el Gobierno
Regional de Lambayeque, a fin de que se disponga la nulidad de
2.
Que el 9 de julio
de 2007, el Procurador Público del Gobierno Regional de Lambayeque contesta la
demanda aduciendo, básicamente, que la nulidad de
3.
Que el 14 de agosto de
2007, el Cuarto Juzgado de
4. Que el 25 de abril de 2008,
5.
Que de conformidad
con el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, los procesos
constitucionales son improcedentes cuando “[e]xistan
vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias,
para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, (…)”. El
Tribunal Constitucional ha interpretado esta disposición en el sentido de que
el proceso de amparo “ha sido concebido para atender requerimientos de
urgencia que tienen que ver con la afectación de derechos directamente
comprendidos dentro de la calificación de fundamentales por
6. Que, a juicio de este Colegiado, la controversia jurídica no puede ser dilucidada en el presente proceso constitucional por dos razones fundamentales. En primer lugar, de autos se aprecia que la razón esencial por la cual se declaró nula la buena pro a favor del demandante se debió a que este presentó documentación presuntamente falsa. Ello se corroboraría con el Oficio N.º 002-UST-FIQUIA, de 30 de enero de 2007, en el cual se afirma que “el mencionado Certificado sanitario es FALSO, en todo (sic) su dimensión (…)” (folio 13). Cabe resaltar que dicho Oficio aparece firmado por el Ing. Enrique Villarreal Alvitres.
7. Que, sin embargo, mediante Carta de 7 de febrero de 2007, el Ing. Enrique Villarreal Alvitres sostiene que el certificado sanitario presentado por el demandante tenía carácter preliminar debido a que no se había cancelado el pago por dicho certificado. De lo cual cabe inferir que, para el firmante de ambos documentos, el certificado otorgado no sería falso sino un documento de carácter preliminar. Como es obvio, no corresponde al Tribunal Constitucional determinar si dicho documento es falso o no, pues ello implicaría una etapa probatoria laxa, que no se condice con la naturaleza de urgencia del proceso de amparo.
8.
Que, en segundo
lugar, porque en el folio 45 obra la denuncia penal de
9.
Que, por estas
consideraciones, es obvio que la presente controversia jurídica no puede
resolverse en un proceso constitucional como el amparo, motivo por el cual la
determinación, por un lado, de si debe declararse o no la nulidad
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ