EXP. N.° 02732-2008-PHC/TC

CUSCO

RENÉ AGUSTÍN

ESCALANTE ZÚÑIGA

 

            

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 17 de setiembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don René Agustín Escalante Zúñiga contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 34, su fecha 9 de abril de 2008, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 29 de febrero de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Consejo Nacional de la Magistratura, el Poder Judicial, la Corte Superior de Justicia de Cusco representada por su Presidente interino don Miguel Castañeda Sánchez, el Cuarto Juzgado Penal de Cusco, la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Cusco, el Ministerio del Interior, la IX Región de la Policía Nacional del Perú, la Policía Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, así como contra los señores Washington Farfán Páucar, Ferdinand Farfán Borda, Matilde Borda de Farfán y sus familiares, a fin de que cese la vulneración de sus derechos a la integridad personal, libertad personal, libertad de trabajo y libertad de empresa; que asimismo solicita como reparación que se le exonere del pago de los impuestos como los inversionistas extranjeros por el triple del tiempo perjudicado.

 

Refiere que los accionados hace 17 años vienen vulnerando sistemáticamente sus derechos en su calidad de inversionista con la secuela de procesos judiciales tramitados en su contra, en los cuales además se vulnera el debido proceso al extremo de haberle quitado su radio emisora. Agrega que con fecha 29 de febrero de 2008 ha sufrido una agresión en el mismo seno de la Policía Nacional, en la Corte Superior de Justicia de Cusco. Señala también que la persona de Washington Farfán Páucar es cómplice del Presidente interino don Miguel Castañeda Sánchez y que por quinta vez lo ha intentado matar con un arma en el atrio del Poder Judicial. Por último indica que con fecha 26 de febrero de 2008 ha sido intervenido por el efectivo policial Huamán quien hizo un gran escándalo en la calle Mauri sin permitirle explicar que ya había asistido al juzgado.

 

2.      Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.

 

3.      Que del análisis de lo expuesto en la demanda así como de la instrumental que corre en estos autos, se advierte que los hechos alegados por el recurrente como lesivos a los derechos constitucionales invocados en modo alguno tienen incidencia negativa concreta sobre la libertad personal del accionante, esto es, no determinan restricción o limitación alguna al derecho a la libertad individual, por lo que la pretensión resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad.

 

4.      Que por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no está referida al contenido constitucional protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA