EXP. N.° 02732-2008-PHC/TC
CUSCO
RENÉ AGUSTÍN
ESCALANTE ZÚÑIGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 17 de setiembre
de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don René Agustín Escalante
Zúñiga contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de
la Corte Superior
de Justicia de Cusco, de fojas 34, su fecha 9 de
abril de 2008, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
con fecha 29 de febrero de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas
corpus contra el Consejo Nacional de la Magistratura, el Poder Judicial, la Corte Superior de
Justicia de Cusco representada por su Presidente
interino don Miguel Castañeda Sánchez, el Cuarto Juzgado Penal de Cusco, la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Cusco, el Ministerio del Interior, la IX Región de la Policía Nacional
del Perú, la Policía
Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco,
así como contra los señores Washington Farfán Páucar,
Ferdinand Farfán Borda, Matilde Borda de Farfán y sus
familiares, a fin de que cese la vulneración de sus derechos a la integridad
personal, libertad personal, libertad de trabajo y libertad de empresa; que
asimismo solicita como reparación que se le exonere del pago de los impuestos
como los inversionistas extranjeros por el triple del tiempo perjudicado.
Refiere
que los accionados hace 17 años vienen vulnerando sistemáticamente sus derechos
en su calidad de inversionista con la secuela de procesos judiciales tramitados
en su contra, en los cuales además se vulnera el debido proceso al extremo de
haberle quitado su radio emisora. Agrega que con fecha 29 de febrero de 2008 ha sufrido una
agresión en el mismo seno de la Policía Nacional, en la Corte Superior de
Justicia de Cusco. Señala también que la persona de
Washington Farfán Páucar es cómplice del Presidente
interino don Miguel Castañeda Sánchez y que por quinta vez lo ha intentado
matar con un arma en el atrio del Poder Judicial. Por último indica que con
fecha 26 de febrero de 2008
ha sido intervenido por el efectivo policial Huamán quien hizo un gran escándalo en la calle Mauri sin permitirle explicar que ya había asistido al
juzgado.
2.
Que
la Constitución
establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del
hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos
a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a
la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como
tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales
actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del
derecho tutelado por el hábeas corpus.
3.
Que
del análisis de lo expuesto en la demanda así como de la instrumental que corre
en estos autos, se advierte que los hechos alegados por el recurrente como lesivos a los derechos
constitucionales invocados en modo alguno tienen incidencia negativa concreta
sobre la libertad personal del accionante, esto es,
no determinan restricción o limitación alguna al derecho a la libertad
individual, por lo que la pretensión resulta manifiestamente incompatible con la
naturaleza de este proceso constitucional de la libertad.
4.
Que
por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no
está referida al contenido constitucional protegido del derecho tutelado por el
hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código
Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA