EXP. Nº 2735-2007-PHC/TC
LIMA
JOSÉ LUIS TAVARAY
OBLITAS
Lima, 14 de abril de 2008
El pedido de queja de derecho, entendido como de aclaración, de la sentencia de autos, su fecha 17 de diciembre de 2007, presentado el 9 de abril de 2008 por doña Serafina Saraí Buendía Carvo; y,
2. Que conforme se aprecia de autos, la recurrente en su calidad de parte civil agraviada en el proceso que se le sigue a don José Luis Tavaray Oblitas y otros por los delitos contra el patrimonio- usurpación- y paz pública, interpone el presente recurso, no obstante no tener la calidad de parte en este proceso constitucional; motivo por el cual, al carecer de legitimidad para obrar, debe desestimarse su recurso de queja, entendido como de aclaración.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ