EXP. Nº 2735-2007-PHC/TC

LIMA

JOSÉ LUIS TAVARAY

OBLITAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de abril de 2008

 

VISTO

 

           El pedido de queja de derecho, entendido como de aclaración, de la sentencia de autos, su fecha 17 de diciembre de 2007, presentado el 9 de abril de 2008 por doña Serafina Saraí Buendía Carvo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que conforme se aprecia de autos, la recurrente en su calidad de parte civil agraviada en el proceso que se le sigue a don José Luis Tavaray Oblitas  y otros por los delitos contra el patrimonio- usurpación-  y paz pública, interpone el presente recurso, no obstante no tener la calidad de parte en este proceso constitucional; motivo por el cual, al carecer de legitimidad para obrar, debe desestimarse su recurso de queja, entendido como de aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la  solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ