EXP. N.° 02736-2007-PHC/TC
LIMA
ALBERTO
NÚÑEZ
HERRERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Alberto Núñez Herrera contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 5 de
enero de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el juez
del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, don Wilder
Cacique Alvizuri, acusando que con fecha 21 de agosto
de
2.
Que mediante Oficio N.°
29-2008-45° JPL de fecha 27 de febrero de 2008, expedido por el Cuadragésimo
Quinto Juzgado Penal de Lima, este Colegiado ha tomado conocimiento que en la
secuela del proceso constitucional impugnado se ha emitido pronunciamiento
judicial en primera instancia, habiéndose remitido los actuados en apelación
ante
3.
Que siendo la finalidad
de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, el reponer las
cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho
fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente
caso resulta de aplicación la causal de improcedencia contenida en el artículo
5.°, inciso 5 del Código Procesal Constitucional, toda vez que el supuesto agravio
al derecho a la libertad personal del recurrente que se habría constituido con
la falta de pronunciamiento judicial constitucional respecto a su demanda de
fecha 21 de agosto de 2006, ha cesado en fecha anterior a la postulación
de la presente demanda, esto es, con
4.
Que, no obstante el
rechazo de la presente demanda, es pertinente señalar que, a) en cuanto
al cuestionamiento de que el demandado no habría dispuesto la excarcelación
del recurrente en la diligencia de toma de su dicho pese a que [habría]
constatado que la pena ha sido cumplida, dicha determinación corresponde al
juez que conoce del citado hábeas corpus, en todo caso, tal disconformidad
puede hacerlo valer al interior del aludido proceso constitucional, el mismo
que a la fecha de la postulación de la presente demanda se encontraba en
trámite; y, b) este Colegiado comparte la determinación de la recurrida
de remitir las copias certificadas correspondientes al Órgano Distrital de Control de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
en uso de las atribuciones que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
2.
Disponer la remisión de
la copias certificadas de la presente resolución al
Órgano Distrital de Control de
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA