EXP. N.° 02743-2008-PA/TC

LIMA

TOMÁS ZAVALA

JUÁREZ

 

            

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de setiembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Tomás Zavala Juárez contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 307, su fecha 13 de marzo de 2008, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 22 de setiembre de 2004 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima solicitando se declare inaplicables los Oficios N.º 234-2004-MML/DMDU-DHU, del 14 de abril de 2004, N.º 868-2003-MML-DMDU-DHU, del 23 de diciembre de 2003, N.º 2005-2001-MML-DMDU, del 28 de diciembre de 2001, así como las Resoluciones de Alcaldía N.º 19325 y N.º 6156 del 22 de junio de 2001 y 9 de mayo de 2000, respectivamente, porque vulneran sus derechos de defensa, doble instancia, debido proceso y propiedad. Refiere que el año 1996 adquirió el predio denominado sublote C  en el distrito de Santa Rosa, inscribiéndolo en los Registros Públicos correspondientes, y que en el año 1998 solicitó ante la Municipalidad Distrital de Santa Rosa la subdivisión del predio, la cual fue declarada procedente inscribiéndose en los Registros Públicos. Sobre la base de este hecho el demandante refiere haber solicitado a SERPAR la designación de los peritos para efectuar la tasación dispuesta por ley y realizar el aporte correspondiente, aunque posteriormente se desistió de tal pretensión por razones económicas; y que  no obstante ello, haciendo caso omiso de su solicitud, mediante Resolución de Alcaldía N.º 6156 se declaró la nulidad de la Resolución de Alcaldía N.º 041-99-MDSR, del 23 de febrero de 1999, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.  Agrega el demandante que presentó recurso de reconsideración, no obstante lo cual la demandada declaró la improcedencia del recurso en el entendido de que con la resolución de alcaldía se agotaba la vía administrativa.

 

2.      Que el objeto de la demanda en el presente caso es cuestionar la decisión municipal de declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía N 041-99-MDSR, a través de la cual la Municipalidad Distrital de Santa Rosa concedió la subdivisión del predio de propiedad del demandante.  Es decir, el objeto de la demanda es cuestionar un acto administrativo, lo cual corresponde al proceso contencioso administrativo.  Este proceso no sólo se presenta como una vía alternativa al proceso de amparo, sino que además permite la actuación de medios probatorio presentándose como un mecanismo más eficaz para dilucidación de pretensiones como la del demandante, en la que se pretende impugnar un acto administrativo municipal.  Por ello es que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, debe desestimarse la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA