EXP. N.° 02743-2008-PA/TC
LIMA
TOMÁS ZAVALA
JUÁREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de setiembre
de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Tomás Zavala Juárez contra la sentencia
expedida por la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 307,
su fecha 13 de marzo de 2008, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 22 de
setiembre de 2004 el recurrente interpone demanda de
amparo contra la
Municipalidad Metropolitana de Lima solicitando se declare
inaplicables los Oficios N.º 234-2004-MML/DMDU-DHU, del 14 de abril de 2004,
N.º 868-2003-MML-DMDU-DHU, del 23 de diciembre de 2003, N.º 2005-2001-MML-DMDU,
del 28 de diciembre de 2001, así como las Resoluciones de Alcaldía N.º 19325 y
N.º 6156 del 22 de junio de 2001 y 9 de mayo de 2000, respectivamente, porque
vulneran sus derechos de defensa, doble instancia, debido proceso y propiedad.
Refiere que el año 1996 adquirió el predio denominado sublote
C en el distrito de Santa Rosa, inscribiéndolo en los Registros Públicos
correspondientes, y que en el año 1998 solicitó ante la Municipalidad Distrital de Santa Rosa la subdivisión
del predio, la cual fue declarada procedente inscribiéndose en los Registros
Públicos. Sobre la base de este hecho el demandante refiere haber solicitado a
SERPAR la designación de los peritos para efectuar la tasación dispuesta por
ley y realizar el aporte correspondiente, aunque posteriormente se desistió de
tal pretensión por razones económicas; y que no obstante ello, haciendo
caso omiso de su solicitud, mediante Resolución de Alcaldía N.º 6156 se declaró
la nulidad de la Resolución
de Alcaldía N.º 041-99-MDSR, del 23 de febrero de 1999, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Agrega el
demandante que presentó recurso de reconsideración, no obstante lo cual la
demandada declaró la improcedencia del recurso en el entendido de que con la
resolución de alcaldía se agotaba la vía administrativa.
2.
Que el objeto de la
demanda en el presente caso es cuestionar la decisión municipal de declarar la
nulidad de la Resolución
de Alcaldía N.º 041-99-MDSR, a través de la cual la Municipalidad Distrital de Santa Rosa concedió la
subdivisión del predio de propiedad del demandante. Es decir, el objeto
de la demanda es cuestionar un acto administrativo, lo cual corresponde al
proceso contencioso administrativo. Este proceso no sólo se presenta como
una vía alternativa al proceso de amparo, sino que además permite la actuación
de medios probatorio presentándose como un mecanismo más eficaz para
dilucidación de pretensiones como la del demandante, en la que se pretende
impugnar un acto administrativo municipal. Por ello es que, al amparo de
lo dispuesto por el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, debe
desestimarse la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA