EXP. N.° 02747-2008-PC/TC
LIMA
ASOCIACION DE UNIFICACION
DE COMERCIANTES DEL MERCADO
MAYORISTA Nº01 DE LIMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de julio de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante pretende que se haga efectiva la privatización del Mercado Mayorista
Nº 1 de Lima, de conformidad con lo dispuesto en
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) Ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4.
Que, en el presente
caso, de la información contenida en el expediente se advierte que la parte
demandada no considera que la privatización del Mercado Mayorista Nº 1 de Lima
se derive de lo dispuesto en
5.
Que, de otro lado,
si bien en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ALVAREZ MIRANDA