EXP. N.º 02752-2007-PA/TC

LIMA

PEDRO FAUSTO

MISARI MALLMA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 2 de octubre de 2008

 

VISTA

 

La solicitud de corrección (entendida como de reposición) de la resolución de autos, su fecha 24 de julio de 2007, presentada por don Pedro Fausto Misari Mallma; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”.

 

2.      Que conforme se aprecia de los cargos de notificación de la resolución recurrida, la misma fue notificada al recurrente con fecha 28 de setiembre de 2007; sin embargo, el recurso de corrección (entendido como de reposición) fue interpuesto el 11 de octubre del mismo año, vale decir, cuando había vencido el plazo señalado por ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS