EXP. N.º
02752-2007-PA/TC
LIMA
PEDRO FAUSTO
MISARI MALLMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de octubre de 2008
VISTA
La solicitud de corrección (entendida como de reposición) de la resolución de autos, su fecha 24 de julio de 2007, presentada por don Pedro Fausto Misari Mallma; y,
ATENDIENDO A
1. Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”.
2. Que conforme se aprecia de los cargos de notificación de la resolución recurrida, la misma fue notificada al recurrente con fecha 28 de setiembre de 2007; sin embargo, el recurso de corrección (entendido como de reposición) fue interpuesto el 11 de octubre del mismo año, vale decir, cuando había vencido el plazo señalado por ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS