EXP. N.º 2756-2008-HC/TC
JUNÍN
D.E.M.S.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de octubre de 2008
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña Yeny
Elizabeth Sánchez Enciso y don Rafael Montenegro Angulo contra la resolución
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que,
con fecha 28 de abril de 2008, los recurrentes interponen demanda de hábeas
corpus a favor de su menor hijo D.E.M.S., y la dirige
contra los magistrados integrantes de
Refieren los
demandantes que el Segundo Juzgado de Familia inició Acción Judicial por
Infracción a
2. Que el Tribunal Constitucional en anterior sentencia (STC 8696-2005-PHC/TC, fundamento 4) ya ha establecido que “se debe admitir que dentro de un proceso constitucional de hábeas corpus también es posible que el Juez constitucional se pronuncie sobre una eventual vulneración del derecho fundamental al debido proceso; pero para ello es necesario que exista, en cada caso concreto, conexidad entre aquél y el derecho fundamental a la libertad personal”.
3. Que si bien se alega diversas supuestas irregularidades procesales que supondrían un menoscabo al derecho al debido proceso del beneficiario, dicha reclamación no evidencia una afectación concreta y actual, ni una amenaza cierta e inminente del derecho fundamental a la libertad personal del favorecido, pues su sujeción al proceso que se le sigue por infracción a la ley penal la cumple en condición de citado; por ello, resulta de aplicación al caso el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, que prescribe: “No proceden los procesos constitucionales cuando: “1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ