EXP N.° 02758-2008-PHC/TC
LAMBAYEQUE
SEGUNDO
PEDRO
MARÍN
AGUILAR
Lima, 26 de agosto de 2008
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Segundo Pedro Marín Aguilar contra
la resolución de
1.
Que
con fecha 4 de marzo de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus
contra el juez del Sexto Juzgado Penal de Chiclayo, don Juan Guillermo Piscoya, y contra los vocales integrantes de
2.
Que
debe señalarse que
El propósito fundamental de hábeas corpus contra resoluciones judiciales es velar porque los jueces ordinarios, en el conocimiento de los procesos sometidos a su competencia, garanticen la eficacia de los derechos fundamentales de orden procesal reconocidos al justiciable, más aún si estos inciden en el ejercicio de la libertad individual.
3. Que empero del análisis de los argumentos de la demanda este Colegiado aprecia que lo que en realidad subyace a ellos es un alegato de inculpabilidad o total inocencia respecto a los ilícitos que se atribuyen al recurrente, por lo que resulta oportuno subrayar que el proceso constitucional de hábeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para dilucidar aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria, como son los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza (Cfr. STC N.° 2849-2004-HC, Caso Ramírez Miguel).
4. Que por consiguiente al advertirse que la reclamación no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1), del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA