EXP. N.º 2768-2006-PA/TC
LIMA
LUCAS JULIÁN
ALCÓCER ORÉ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de diciembre de 2007
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 20 de marzo de
2007, presentado por la
Oficina de Normalización Previsional
(ONP) el 3 de diciembre de 2007; y,
ATENDIENDO A
1. Que
de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a
instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión
en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que
la sentencia de autos declaró fundada la demanda ordenando a la ONP otorgue pensión de renta
vitalicia por enfermedad profesional a favor del demandante, con arreglo a la Ley 26790, así como el pago de
devengados y costos procesales.
3. Que en el
presente caso la ONP
objeta la sentencia de autos en lo relativo a la aplicación de la Ley 26790 y el extremo que
ordena el pago, a favor del demandante, de costos procesales.
4.
Que tales pedidos deben ser rechazados puesto que resulta manifiesto que no
tienen como propósito aclarar la sentencia de autos, sino impugnar la decisión
que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este
Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121º del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA