EXP. N.º 2768-2006-PA/TC

LIMA

LUCAS JULIÁN

ALCÓCER ORÉ

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 3 de diciembre de 2007

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 20 de marzo de 2007,  presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el 3 de diciembre de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró fundada la demanda ordenando a la ONP otorgue pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional a favor del demandante, con arreglo a la Ley 26790, así como el pago de devengados y costos procesales.

 

3.      Que en el presente caso la ONP objeta la sentencia de autos en lo relativo a la aplicación de la Ley 26790 y el extremo que ordena el pago, a favor del demandante, de costos procesales.

 

4.  Que tales pedidos deben ser rechazados puesto que resulta manifiesto que no tienen como propósito aclarar la sentencia de autos, sino impugnar la decisión que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

                                                                                                         

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA