EXP.
N.° 2773-2008-PA/TC
HUÁNUCO
TIBERIO
ARQUÍMEDES
MAGARIÑO
CHÁVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes
de noviembre de 2008,
ASUNTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Tiberio Arquímedes Magariño
Chávez contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de febrero del 2008,
don Tiberio Arquímedes Magariño Chávez interpone
demanda de amparo contra el Ministerio de Educación, con el propósito que cese
la amenaza a su estabilidad laboral, que consiste en la implementación y
aplicación de los artículos 29º y 65º, inciso c), de
El Segundo Juzgado Mixto de Huanuco, con fecha 14 de febrero del 2008, declara improcedente la demanda, por considerar que la norma legal que se cuestiona no es autoaplicativa, puesto que sus efectos no tienen carácter inmediato, sino que está condicionada a la realización de determinados actos posteriores a su aplicación, por lo que no se ha amenazado ni vulnerado los derechos constitucionales invocados.
La recurrida confirma la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
1. El artículo 3º del Código Procesal Constitucional circunscribe la posibilidad de interponer una demanda de amparo contra normas al caso en el que la norma sea autoaplicativa.
2.
En este sentido, a
través de
3. En el caso de autos, la norma cuya inaplicación pretende EL demandante no tiene la calidad de autoaplicativa, toda vez que la sola posibilidad abstracta de verse sometida a evaluaciones no constituye una amenaza inminente contra los derechos constitucionales invocados en la demanda. Por el contrario, por su naturaleza la norma en cuestión requiere, necesariamente, de una actividad de parte de la autoridad educativa.
4. Por consiguiente, este Tribunal no puede sino desestimar la demanda toda vez que la norma cuya inaplicación se pretende no tiene la calidad de autoaplicativa.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ